La desnaturalización de la extinción de dominio en sede casatoria
Fecha: 20 de mayo de 2026
La extinción de dominio es una herramienta jurídica utilizada por el Estado para recuperar bienes vinculados a actividades ilícitas y combatir el financiamiento de la criminalidad organizada. Su finalidad no es sancionar directamente a una persona, sino evitar que patrimonios obtenidos o usados en delitos permanezcan dentro del circuito económico.
El debate central surge porque la Resolución Administrativa N.º 000185-2025-CE-PJ asigna a las Salas Civiles de la Corte Suprema la revisión en casación de estos procesos, basándose en que el trámite se rige supletoriamente por el Código Procesal Civil. Sin embargo, esta interpretación resulta cuestionable, ya que una norma de trámite no debería definir la competencia material del órgano jurisdiccional.
La extinción de dominio mantiene una conexión directa con el derecho penal, pues se aplica sobre bienes relacionados con delitos graves como lavado de activos, corrupción, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, extorsión y crimen organizado. Por ello, el análisis de estos casos exige criterios especializados en materia penal y política criminal.
En ese sentido, remitir estos procesos a Salas Civiles podría generar decisiones contradictorias y debilitar la coherencia del sistema judicial. Por ello, se sostiene que la competencia casatoria debería corresponder a las Salas Penales de la Corte Suprema, por ser las más adecuadas para interpretar la naturaleza y finalidad de esta institución.